martes, abril 28, 2009

Mensaje de Marcelo Ebrard ante la situación de Influenza

Detrás de la gripe porcina

Existe muchísima información y comentarios en la red a propósito del tema pero este texto que me enviaron SIMPLEMENTE NO TIENE UNA COMA DESPERDICIADA...

Los representantes de la gran burguesía se reúnen en tertulias ministeriales del G-7 y G-20 en Washington.
Detrás de la Gripe Porcina
Por: Níkolas Stolpkin /Kaos en la Red
Fecha de publicación: 27/04/09
imprímelo mándaselo a
tus panas (amigos)

Una de las formas que la gran burguesía dominante tiene para distraer a las Masas es difundir los llamados Virus o Enfermedades Contagiosas a través de sus Medios de Difusión Masiva, cuyo único fin es apartar la atención del vulgo e infundir miedo para que las clases dominantes puedan resolver ciertas "complejidades" que puedan afectar a los ciudadanos o gobernados. No es, sin duda, nada nuevo dentro de sociedades marcadamente capitalistas. La ignorancia es la fuerza de su eficacia.

A lo largo de la historia humana se han venido desarrollando distintas Formas de Distracción Masiva que han venido acompañando a sociedades en la que las clases dominantes han ejercido su poder frente a los gobernados. Estas tienen a su vez el fin de controlar de algún modo a la clase oprimida. Y cuando ese control lo vemos fracasar rotundamente una de las alternativas que tienen las clases dominantes es ejercer la fuerza a través de su aparato coercitivo.

Tanto a nivel nacional como a nivel internacional este tipo de variante "Virus o Enfermedades Contagiosas" se presenta a las sociedades de manera "ingeniosa". A nivel internacional hemos sido testigos de la "BUENA" difusión de enfermedades o virus como: el SIDA, la "vaca loca", el "évola", la "melamina" en la leche china, etc. En tanto a nivel nacional, en Chile, por dar un ejemplo de donde me encuentro, han existido o existen de vez en cuando: el virus "hanta", la "sémola", fiebre "aftosa", la "salmonela", la gripe "aviar", la "marea roja", etc. Pueden ser amenazas reales y todo lo demás, el punto es en la FORMA en que estas son difundidas frente a las masas. ¿Es necesario hacer todo un espectáculo para que los ciudadanos supuestamente puedan estar "informados"? ¿Es necesario difundir de manera exagerada algo que muy bien podría ser tratado adecuadamente dentro de SUS límites? ¿Es necesario tapar al mundo con una información que dista de merecer la importancia que le dan?

Detrás de la Gripe Porcina

Por estos días estamos presenciando un nuevo espectáculo de las clases dominantes, dirigido especialmente a las Masas: la Gripe Porcina. México, tal como nos "informan", se ahoga lentamente con la Gripe Porcina.

La cifra de muertos que podrían presentar en México cada día, supuestamente por esta gripe, no superaría -me atrevo a señalar- la cifra de muertos causados, en un día, por la delincuencia local que se produce todos los días.

Los Medios de Difusión Masiva expertos en transformar una cosa minúscula en algo gigante han hecho de "maravillas" su trabajo. Ahora no sólo en México existe temor por el "extraño" virus; progresivamente el miedo a ser contagiado se ha desplegado a numerosos países de América Latina y Europa. Todos parecieran estar pendientes a las "informaciones" de este "potencial pandémico". Los informes noticiosos nos hacen ver a un México lleno de mascarillas, al que se le aconseja no salir de suscasas, no estar en aglomeraciones de personas, no dar la mano, no dar besos, no ir a la escuela, etc. Todo avalado, según parece, por una estructura reconocida mundialmente como lo es la Organización Mundial de la Salud (OMS) -tan rimbombante llega a ser el nombre que pareciera ser que obligara a ponerle seriedad al asunto.

Cuando las clases dominantes criollas desean alarmar a sus gobernados nada mejor podría haber, para estas circunstancias, que hacer llamados públicos a que reine la calma. Las autoridades en México "inteligentemente" han procedido a echar a andar la fábrica del pánico.

Pero lo que muchos ignoran es que a kilómetros de donde brotó este "notición", los representantes de las clases dominantes el mismo 24 de Abril, día viernes, en Washington, los ministros de finanzas del G-7 (Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Francia, Alemania, Italia y Japón) se reunían con los gobernadores de los principales Bancos Centrales para luego dar en una nueva reunión ministerial, esta vez con el nombre del G-20 (Argentina, Alemania, Australia, Arabia Saudita, Brasil, Canadá, Corea del Sur, China, EEUU, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica, Turquía, Unión Europea) (1).

¿Fueron reuniones sin trascendencia y por lo tanto no tienen por qué saber el "vulgo"? ¿Por qué los Medios de Difusión Masiva no dieron o no han dado a esas reuniones la importancia que debe tener? ¿Detrás de aquellas reuniones se esconden decisiones sumamente importantes que tiene que brotar humo, tal como se está haciendo con la famosa Gripe Porcina?

Pues me atrevería a decir que este tipo de reuniones tienen más importancia que las acontecidas a principios de Abril. Estas son las reuniones donde se deja "cocinado el pavo" para luego presentarlas junto a sus "primeros mandatarios", quienes tienen el nexo con los gobernados.

Pasó igual con la cumbre del G-20 a principios de Abril, donde a mediados de Marzo, en el sur de Inglaterra, los ministros de finanzas del G-20 se reunieron para "cocinar el pavo" el cual se habría de presentar en bandeja a principios de Abril a los dominados (2).

Algunas fuentes consultadas:

1)http://www.publico.es/dinero/221348/g/ve/posible/recuperacion/mismo/ano

2)http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/business/newsid_7943000/7943903.stm

Nota: Como información, la "delincuencia local" que se menciona en el artículo tiene sus líderes mafiosos en la casa presidencial de Los Pinos, así como en la Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás instituciones al servicio de esa banda de delincuentes que usurpan el gobierno en México y que a su vez está al servicio de la oligarquía mexicana y el imperialismo gringo-europeo.

Si les gustó compártanlo, saludos.

Diario Oficial de la Federación - DECRETO

Esto es MUY grave...

DOF: 25/04/2009

DECRETO por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., tercer párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a de la propia Constitución; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 41, fracciones II y V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;
Que es deber del gobierno mexicano implementar las medidas preventivas, de control y combate a cualquier enfermedad transmisible que pueda constituir una amenaza a la salud humana, al orden o la paz públicos;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., que en caso de epidemias de carácter grave, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables;
Que la autoridad sanitaria, en la determinación de las medidas aludidas en el considerando anterior, será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por todas las autoridades administrativas del país;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracciones XV y XVII, de la Ley General de Salud, la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, son materias de salubridad general;
Que el artículo 133, fracción II, de la Ley General de Salud, dispone que la Secretaría de Salud establecerá y operará un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con lo que dicha ley establece y las disposiciones que al efecto se expidan;
Que un nuevo tipo de virus se propagó en la Ciudad de México y sus alrededores, causando al menos veinte muertos en los últimos días y poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta a dicha zona;
Que la autoridad sanitaria federal determinó que no se trata del virus habitual de la influenza estacional, sino que es mutante de un virus que tiene origen porcino, y
Que en este orden de ideas, y atento al imperativo de que todas las acciones del Gobierno Federal se conduzcan con pleno apego a Derecho, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretario de Salud, implementará, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica objeto del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implementará de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:
I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia;
V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
VI. La adquisición a nivel nacional o internacional, de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;
VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;
VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias;
X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
XIII. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Salud, a través de su Titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, e informará cada doce horas al Presidente de la República sobre la situación existente.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país.
ARTÍCULO SEXTO.- Se conmina a los particulares a brindar los apoyos y facilidades que establecen las disposiciones jurídicas en materia de salubridad general.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia prevista en el mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 24 de abril de 2009.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

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