viernes, abril 16, 2010

Quieren cambiar el 27 constitucional

Esto es grave.

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From: Hugo David
Date: 2010/4/16
Subject: FW: Quieren cambiar el artículo 27 Constitucional
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Hace unos días apareció en el Sol de México una nota de la reportera Patricia Torres, que anexo, sobre el cambio del artículo 27 Constitucional, para permitir que los extranjeros puedan comprar tierras y aguas dentro del país, sin ninguna restricción. Como cada vez los intentos de destruir México se repiten en periodos más breves, consideré volver a enviarles la nota de marras con un pequeño comentario en letras rojas.

Un saludo cordial

Hugo David Uriarte


La nota:

Organización Editorial Mexicana
17 de marzo de 2010


Patricia Torres / El Sol de México

Ciudad de México.- Senadores del PAN, PRI, Convergencia y Nueva Alianza suscribieron una iniciativa para eliminar la prohibición constitucional de que extranjeros puedan adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas mexicanas.

Al presentar la propuesta, el senador panista, Javier Castelo Parada, enfatizó que eliminar esta prohibición "no perjudica de modo alguno la soberanía y el territorio nacional y bienes jurídicos que tutela, cuya justificación ha dejado de tener vigencia".

Consideró que existen condiciones para reformar el artículo 27 de la Constitución, a fin de suprimir la zona restringida y posibilitar a extranjeros y sociedades extranjeras adquirir el dominio directo sobre tierra y aguas sin más reserva que la señalada en la legislación aplicable y de conformidad con los términos de los contratos.

La propuesta la suscribieron los senadores del PAN, Javier Castelo Parada, Jaime Rafael Díaz Ochoa, María Serrano Serrano, Alejandro González Alcocer, Ramón Galindo Noriega y Juan Bueno Torio; del PRI, Eloy Cantú Segovia; de Convergencia, Ericel Gómez Nucamendi, y de Nueva Alianza, Irma Martínez Manríquez, y fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

En la propuesta se refiere que actualmente la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros no es permisible dentro de la llamada zona restringida, definida por la Ley de Inversión Extranjera como franja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas.

De aprobarse la reforma, cualquier persona tendrá derecho a adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, en los términos de la legislación secundaria.

Javier Castelo Parada aseguró que de aprobarse esta iniciativa, traerá inversiones que generarán empleo, principal demanda y necesidad que se tiene en el país; además, permitirá tener un marco jurídico que promueva la competitividad.

Explicó que esta restricción de las zonas prohibidas o restringidas tiene sus antecedentes en la Ley de Colonización promulgada el 18 de agosto de 1824; en la Ley del 11 de marzo de 1842, promulgada por Antonio López de Santa Ana; en la Ley del 1 de febrero de 1856, promulgada por Ignacio Comonfort, y en la Ley del 28 de mayo de 1886, expedida por el Congreso de la Unión a iniciativa de Porfirio Díaz. La iniciativa también fue recogida por el Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, que la plasmó en el artículo 27 constitucional, hoy vigente.

El Senador panista explicó que la justificación de la zona restringida originalmente obedeció a la necesidad de proteger la soberanía y territorio nacionales ante la posibilidad de que se actualizará un nuevo evento de colonización por parte de extranjeros en zonas limítrofes con otras naciones.

De ahí que la razón de ser de las zonas restringidas sea sólo histórica y, por tanto, la prohibición que afecta a esas zonas ha dejado de tener un valor práctico real.

Por otra parte, en el caso de las playas, el espíritu de la prohibición fue eminentemente de naturaleza militar, referida a la defensa estratégica de las costas, para no facilitar el desembarco de fuerzas enemigas en nuestros litorales, motivación que hoy en día resulta obsoleta.

ARTÍCULO VIGENTE

* La fracción I del artículo 27 Constitucional expresamente señala que: "Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas".

PROPUESTA DE REFORMA

* Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

* Artículo 27.

I.- Cualquier persona tiene derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas, en los términos de la legislación secundaria aplicable.

http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n1559756.htm