martes, diciembre 12, 2006

COMPROMISO PARA RESOLVER DEFINITIVAMENTE EL FOBAPROA

De la pagina oficial de AMLO, Compromiso en relacion al Fobaproa y las acciones a tomar.

Resolveremos en definitiva la cuestión del Fobaproa y otros hoyos negros como los Pidiregas, el Rescate Carretero y los créditos de la llamada Banca de Desarrollo. Una vez aclarada y transparentada la deuda, se buscarán los términos más adecuados para reducir su costo financiero y liberar recursos para el desarrollo económico y social del país.



Hoyos Negros de la Deuda

Deuda de Pidiregas
En 1995 el Congreso aprobó modificaciones a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y a la Ley General de Deuda Pública a fin de introducir en las finanzas públicas los denominados Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, los cuales se financiarían con Pidiregas (Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto).

En principio a este esquema se le veían ciertas ventajas:

El gasto de la inversión inicial no tendría un impacto inmediato en las finanzas gubernamentales, es decir en el gasto público, en virtud de que el fondeo de dichos proyectos se realizaría con recursos aportados por el desarrollador o contratista del proyecto y se amortizaría con los ingresos futuros que al gobierno le generaría la operación de la obra construida.



Lo anterior permitía destinar recursos fiscales a sectores de menor rentabilidad pero con un alto impacto social.

Debido a la restricción en el gasto público que imponía la meta de reducir el alto déficit fiscal heredado de la administración de Carlos Salinas, las inversiones en el sector energético, las cuales eran las más urgentes (principalmente en el sector petrolero) fueron las que mayor deuda de Pidiregas ocuparon.

De acuerdo con el marco jurídico vigente, las obligaciones surgidas de estos proyectos cuentan con la garantía del Gobierno Federal en virtud de que han sido aprobados por el Congreso de la Unión, por lo que si dichos proyectos no fueran suficientes para cubrir la deuda, ésta se liquidaría con recursos fiscales.

La deuda así no tiene nada de contingente. Por ello en los Presupuestos de Egresos de 2004 y 2005 se incluyó un costo financiero por 18 y 21 mil millones de pesos respectivamente para la amortización de esos proyectos.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005, la inversión que se generará mediante los Pidiregas sería de $144 mil 357 millones de pesos en adición a la inversión financiada con nuestros propios recursos. Por otra parte, se amortizarán $50 mil 310 millones de pesos de amortizaciones y costos financieros de proyectos realizados anteriormente.


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Debemos resaltar que el costo del servicio de la deuda por Pidiregas ha involucrado con frecuencia costos mucho más altos que los costos de la deuda soberana, en virtud de que aun con la garantía del gobierno federal los proyectos involucran cierto grado de riesgo desde el punto de vista de los acreedores.

Siendo que estos costos son más altos y que Pemex contribuye la mayor parte de sus ingresos al erario, consideramos que desde el punto de vista económico no es conveniente mantener esta deuda separada de la deuda del Estado. Pemex y la CFE son empresas del estado y su deuda debe ser tratada como deuda del Estado.


Deuda por el Rescate Carretero (FARAC):

Durante la construcción de diversas autopistas de cuota a principios de los años 1990s, los concesionarios de ellas (que con frecuencia fueron las mismas empresas constructoras) enfrentaron incrementos imprevistos en los costos de construcción. Éstos se hicieron aun más complicados por las sobrestimaciones sobre el aforo vehicular que tendrían dichas carreteras, lo que llevó a las empresas concesionarias a no poder cumplir con sus obligaciones financieras entre otros con la banca comercial.

El Gobierno Federal decretó el 27 de agosto de 1997 el rescate de las carreteras concesionadas, mediante el pago de Pagarés de Indemnización de Carreteras (PICS) y al sumir deudas de los concesionarios por $58,123 millones de pesos.

El instrumento para llevar a cabo el rescate fue la constitución de un fideicomiso en Banobras denominado FARAC, dónde la institución actúa como fideicomitente y como fiduciario a la vez.

Entre 1997 y 2002, el FARAC emitió Pagarés de Indemnización de Carreteras (PICs) y asumió pasivos bancarios avalados por el Gobierno Federal, que a diciembre de 2002 sumaban $143,442 millones de pesos, los cuales no fueron revelados en la Cuenta Pública 2002. Al mes de marzo de 2005 la deuda derivada del rescate carretero ascendió a $158 mil 892 millones de pesos.

Existen importantes problemas de rendición de cuentas en la operación del FARAC:

1.- Conforme con nuestras leyes, el fideicomiso es un contrato mercantil, mediante el cual una persona (física o moral) destina ciertos bienes a un fin determinado y cuya administración encarga a una institución fiduciaria.

2.- La persona que hace el encargo, es decir el "fideicomitente"; mismo que en este fue Banobras, recibió las carreteras que el gobierno federal prácticamente nacionalizó en 1997.

3.- La institución que realiza el encargo, recibe el nombre de "fiduciario"; en este caso también fue el propio Banobras.

4.- Y finalmente, la persona que recibe los beneficios de ese encargo, es denominada "fideicomisaria", y en términos del rescate carretero es el propio Gobierno Federal, quien recibirá los recursos para indemnizar a las empresas concesionarias.

5.- De acuerdo con la estructura del Fideicomiso, Banobras es juez y parte de la operación y el manejo de estos recursos es por lo tanto discrecional. Aunque es posible que este manejo se haya considerado adecuado en algún momento, la operación de transparentar esta deuda e incorporarla con el resto de la deuda soberana implica la obligación para el nuevo gobierno de asegurarse que no haya habido transacciones indebidas ni se haya asumido deuda fuera del mandato original del fideicomiso. Igualmente, debe examinarse la posibilidad de reducir el costo del servicio de la misma mediante operaciones de refinanciamiento.

Deuda por Fobaproa

A raíz de la privatización bancaria se estableció el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). Este fondo tomó la forma de un fideicomiso privado, como se define en el artículo 122 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las autoridades financieras decidieron utilizar al Fobaproa, como el instrumento para iniciar el rescate bancario, argumentando que esto cumplía con su objetivo de respaldar los ahorros del público, siguiendo los objetivos que se establecieron a la constitución del fideicomiso por el Acuerdo Presidencial del 5 de Septiembre de 1990.

En su Informe al Congreso, el auditor contratado por éste, Michael Mackey señalaba, entre otros que el Fobaproa, no había sido un instrumento diseñado para “rescatar bancos” ni contaba con los recursos, técnicos ni financieros para enfrentar una crisis sistémica; menos aún al no haberse establecido sus reglas de operación, como debió haber sido por el mandato de ley.

El Fobaproa puso en marcha programas de apoyo a los deudores y a los bancos:

Apoyo a deudores:

Apoyo para los Deudores de la Banca (ADE); Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero (FINAPE); Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOPYME); Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos para Vivienda; Apoyo para Deudores de Créditos de Vivienda; y, Beneficios Adicionales a la Planta Productiva.




Apoyo a Bancos:
1.- Programa de Capitalización Temporal (PROCAPTE),
2.- Financiamiento en moneda extranjera (ventanilla de liquidez):

Tanto en el PROCAPTE como en la ventanilla de liquidez las Instituciones debieron garantizar los apoyos recibidos con acciones: siendo estos apoyos en su mayoría préstamos de corto plazo, las instituciones bancarias los liquidaron, con excepción de Inverlat.

Así, menos de cuatro años después de su privatización, seis bancos habían recibido para 1995 apoyos directos del Fobaproa por un monto de 45 mil 350 millones de pesos, siendo dichos bancos:

Unión (16,753 millones)
Cremi (6,987 millones)
Banpaís (10,483 millones)
Obrero (1,187 millones)
Banorie (2,657 millones)
Inverlat (7,283 millones).


Programa de Intervención y Saneamiento

Los programas de apoyo buscaron solucionar problemas de liquidez y descapitalización a través de aportaciones de capital contra la participación accionaria, asumiendo la CNVB el control de las instituciones, como estaba previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. Así durante el periodo de 1994-1998 la CNVB intervino 12 instituciones financieras, iniciando con Banco Unión el 1º de septiembre de 1994 y en última instancia Banca Confía, en agosto de 1997. Más tarde en 1999 el IPAB tomaría el control de Serfin y Bancreser.

Paralelamente al apoyo se llevaron a cabo procesos de saneamiento de los bancos que consistían en el otorgamiento de líneas de crédito para que pudiesen cumplir con sus obligaciones, ser rehabilitados y posteriormente vendidos. Los Bancos objeto de apoyos para saneamiento fueron:

Serfin (79 mil millones)
Atlántico (22 mil millones)
Del Centro (19 mil millones)
PROMEX (7 mil 800 millones)
BBV (5 mil 900 millones)
Santander (29 mil 500 millones)
Inverlat (45,000 millones).

Resulta conveniente mencionar que la CNBV mantuvo la intervención en algunos de los bancos intervenidos por más de 5 años. En contravención el artículo 7º transitorio de la Ley del IPAB, el IPAB asumió los pasivos de los bancos intervenidos sin que se cumplieran las condiciones establecidas en dicho precepto y sin asumir la administración de ellas. Lo anterior elevó el costo fiscal del rescate bancario y permitió que los interventores ocultaran numerosas irregularidades.

El costo fiscal de los Programas de Intervención y Saneamiento es mayor que los originados por los Programas de Capitalización y Compra de Cartera. Además, su costo fue definitivo para el gobierno, sin que hasta la fecha se hayan fincado responsabilidades a funcionarios que avalaron estos apoyos sin cumplir con la normatividad y/o a los banqueros que con dolo y para beneficio personal pudieron haber descargado créditos indebidos en dichos programas o que incurrieron en responsabilidades administrativas en el manejo y descapitalización de los bancos.


Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC):

Ante la severidad de la crisis bancaria, el Comité Técnico del Fobaproa decidió ampliar sus apoyos a la banca mediante el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC), cuyo propósito era que los bancos incrementaran su capital mediante una fórmula que incentivaba a los accionistas a inyectar capital fresco a cambio de la compra por parte del Fobaproa de activos financieros según acuerdo de las dos partes. Los activos eran cartera vencida, y los apoyos resultaron de la emisión de pagarés Fobaproa. Estos pagarés fueron indebidamente avalados por varios funcionarios públicos, a nombre de la Federación, entre ellos el Subsecretario de Hacienda Martín Werner, el Tesorero de la Federación, Jonathan Davies Arzac, y el Administrador del Fobaproa Javier Arrigunaga Mancera. Esto, en virtud del mandato constitucional de que cualquier endeudamiento por el Ejecutivo debe ser previamente aprobado por el Congreso.

En esta falla de origen reside uno de los problemas más serios del rescate bancario y de la falta de legitimidad de las obligaciones del PCCC.

El mecanismo operativo del PCCC obligaba a los accionistas de los bancos a aportar nuevo capital a cambio de la compra (pagada con un pagaré emitido por Fobaproa) de los flujos de una cartera de créditos acordada entre ambas partes. Los accionistas aportarían capital “fresco” por el 50% del monto del pagaré. El pagaré generaría intereses capitalizables con base en un múltiplo de la tasa de Cetes de corto plazo decreciente y con un plazo de 10 años. La discrecionalidad con que se aplicó este programa quedó evidenciada con el hecho de que en el caso de Serfin el acuerdo fue de seis pesos de apoyo por el Fobaproa por cada peso de aportación de capital fresco por los accionistas.

La cartera que fue intercambiada estaba compuesta por créditos superiores a los 200 mil pesos calificados y aprovisionados por los bancos de acuerdo con su riesgo crediticio. Sin embargo, los créditos eran seleccionados por los propios bancos y revisados por un auditor para posteriormente ser validados por la CNBV. En caso de que los flujos recuperados de estos créditos fueran insuficientes para saldar el pagaré del Fobaproa, los bancos se comprometieron a absorber el 25% de la pérdida y el Fobaproa se comprometió a absorber el 75% restante en un mecanismo acordado entre Fobaproa y banqueros bajo el título de “perdida compartida”.

La inoperancia, discrecionalidad y las irregularidades de estos programas quedaron de manifiesto en varios aspectos:

Inoperancia: puesto que de las 12 instituciones que recibieron estos apoyos solamente 4 continuaron operando (Banamex, Bancomer, Bital y Banorte) y las otras 8 fueron intervenidas, liquidadas o fusionadas, hubo un doble costo fiscal para el erario, primero haberlos al apoyado con los pagarés y luego al soportar toda la pérdida de la cartera y no solamente el 75% de ella.

Discrecionalidad: ocurrió debido a que los bancos nunca cumplieron el compromiso adquirido de “capitalización” de 1 peso por cada 2 pesos de apoyos recibidos, y aun así fueron apoyados. En la práctica la razón de 1 a 2 nunca se observó y fue diferente para cada banco. Por otra parte, la mayoría de los bancos no cumplió cabalmente con las “bases de capitalización exigida por el Fobaproa”. Los informes por cada banco emitidos por el auditor Michael Mackey, llamados “Bank Reports” señalan los incumplimientos en los procesos de capitalización de los bancos que participaron en estos programas. Particularmente señalan que en el caso de Banamex, este banco no tenía problemas financieros y por lo tanto no requería de apoyos financieros, ni cumplió con su parte de la capitalización acordada.

Irregularidades: se observa a partir de varias razones; entre las que destacan las siguientes:

a.- Los créditos seleccionados por los bancos fueron los de mayor riesgo de cobranza y muchos se vendieron agregando el monto de intereses moratorios, en violación a las normas pactadas con el Fobaproa.

b.- De acuerdo con los criterios originalmente establecidos por el Fobaproa, no debían haberse adquirido los siguientes tipos de créditos: cartera irrecuperable, cartera de empresas en suspensión de pagos, cartera denominada en UDIS, cartera descontada por la banca de desarrollo, créditos relacionados ( es decir, a socios o funcionarios del propio banco) y créditos menores de 200 mil pesos.

c.- En mayo de 1996, mediante el llamado “Acuerdo de Partes”, sin justificación conocida el Comité Técnico del Fobaproa, decidió modificar estos criterios y permitió la adquisición de todo tipo de cartera, incluyendo créditos considerados “chatarra” en la práctica financiera.

d.- Las reglas de operación a las que debería sujetarse el Fobaproa, nunca fueron establecidas formalmente por su comité técnico, a pesar de involucrar operaciones de endeudamiento público. Esta observación fue señalada por la Contaduría Mayor de Hacienda, en el análisis de la Cuenta Pública de 1996. Hasta la fecha esta observación sigue sin ser solventada por las partes actoras. La falta de reglas es el origen de la discrecionalidad con la que dicho fondo actuó y probablemente de las fallas de inoperancia y las irregularidades

e.- Fue precisamente la modificación de los criterios originales, lo que dio origen a la formulación de una lista de “Transacciones Reportables” por el auditor Michael Mackey, las cuales se detallan en su informe.


El Problema de Legitimidad del Fobaproa

En la Exposición de Motivos de la Ley de Protección del Ahorro Bancario, aprobada el 12 de diciembre de 1998, se estableció que los Programas de Capitalización y Compra de Cartera, habían contravenido las disposiciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tanto eran de “legalidad ampliamente cuestionable”. Por ello se establecieron en dicha Ley varias disposiciones en los artículos transitorios de la Ley del IPAB, entre las cuales destacan las siguientes:

a.- Un mecanismo específico para que las instituciones participantes en los Programas de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) sin detrimento de los contribuyentes y a opción de ellas. Este mecanismo quedó plasmado en el artículo Quinto transitorio de la Ley, en donde se permite que las instituciones pudieran acceder a un nuevo programa que sería establecido en sustitución del PCCC por el IPAB.

b.- El rechazo del Congreso a reconocer como deuda pública las obligaciones o avales otorgadas por los representantes del Ejecutivo en los Programas de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC), lo cual quedó concretado en el articulo 8º transitorio.

c.- De esta manera el hecho de aprobar la Ley del IPAB, implicó sólo el reconocimiento como deuda pública de una parte de los pasivos derivados del rescate bancario, es decir las operaciones del Procapte y los programas de saneamiento, pero rechazando los correspondientes al PCCC, según el articulo Séptimo transitorio.


El Mandato de la Ley

El Artículo Quinto transitorio de la Ley del IPAB (LPAB), señala claramente el mecanismo, procedimiento y condiciones que deben satisfacerse para la incorporación de las instituciones al nuevo programa substitutivo del PCCC. De esta participación se generarían eventualmente notas de deuda emitidas por el IPAB y principalmente se daría solución a los problemas de ilegalidad y falta de transparencia del programa Fobaproa. Entre estas condiciones, se destacan las siguientes:

“En la medida que las operaciones del fondo sean auditadas, se procederá conforme a lo siguiente:

I. En caso de que la auditoria reporte irregularidades, se procederá inmediatamente a deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar y los infractores asumirán su plena responsabilidad legal y económica (nuestro énfasis).

II. Una vez concluidas las auditorias, las Instituciones correspondientes podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fondo [Fobaproa], para lo cual deberán regresar al mismo los títulos de crédito que éste hubiere emitido a su favor y a cambio, el Fondo les deberá devolver los derechos de cobro de la cartera objeto del Programa de Capitalización y Compra de Cartera. “

Adicionalmente, el propio artículo Quinto transitorio establece que:

“En caso de que durante las auditorías se detecten créditos ilegales, el Instituto [IPAB], mediante resolución de la Junta de Gobierno, podrá optar por rechazar y devolver los mismos a las Instituciones, mismas que deberán designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del Instituto”.

En otras palabras el artículo referido, señala la existencia de tres caminos a seguir:

A. La auditoria detecta irregularidades y se procede a deslindar responsabilidades; los infractores asumirán su responsabilidad legal y económica.

B- La auditoria determina créditos ilegales, esto implica que el IPAB puede optar por rechazar los créditos y devolverlos a los bancos, quiénes deberán designar otros créditos para seguirse beneficiando del programa.

C- La auditoria no detecta irregularidades, ni tampoco ilegalidades; entonces se substituye la obligación de pago del Fobaproa por una obligación del IPAB.

Esta secuencia se describe en la siguiente gráfica de flujos



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Exhorto del Congreso

El 29 de abril del 2003, el diputado Presidente de la Subcomisión de Investigación del Rescate Bancario, Jorge Carlos Ramírez Marín presentó ante la Comisión de Vigilancia una propuesta de Acuerdo para que la Cámara de Diputados, exhortara al IPAB a realizar un Convenio con los bancos que habían recurrido al amparo de la ley en contra de la aplicación del artículo quinto de la ley del IPAB, con el objeto de impedir que se les hicieran las auditorias ordenadas por dicho Articulo Quinto Transitorio de LPAB.

Los bancos argumentaron que la auditoría había quedado satisfecha desde que el Sr Michael Mackey había rendido su informe al Congreso. Sin embargo, el Sr Mackey argumentó que no había logrado realizar la auditoría por no haber tenido acceso a toda la documentación que una auditoría requiere, debido a que se invocó por el Ejecutivo y por los bancos que el secreto bancario les impedía proporcionar la información requerida, entre otras múltiples barreras. En consecuencia, el Sr Mackey indicó:

“Este informe y las evaluaciones que se han llevado a cabo no constituyen una auditoría financiera, sino una revisión y análisis basado en preguntas específicas previamente convenidas con el Comité de Contrataciones [del Congreso], por lo que no deberá considerarse como una auditoría”.

En abundancia a las limitaciones que tuvo de acceso a la información necesaria, el Sr Mackey dijo:

“Estas limitaciones se tuvieron no sólo con los interventores [de los bancos] sino con la SHCP y con la CNBV. Sin embargo, no se llegó a ninguna resolución sobre estos asuntos y como consecuencia este informe no contiene comentarios ni información con respecto a ciertos asuntos que considerábamos que estaban incluidos en nuestro mandato”

“Debido a la naturaleza sistémica de varios asuntos que fueron identificados, con objeto de evaluar la efectividad, tanto del régimen regulatorio como del impacto de los programas bancarios, se nos debió haber dado acceso absoluto a todos los bancos que aceptaron fondos del Fobaproa y no sólo a aquellos que habían sido intervenidos”

Adicionalmente, en este Informe se hacían numerosas observaciones que por sí misma cuestionaban muchos créditos rescatados y apoyos otorgados, sin que éstas hayan merecido ningún seguimiento por las autoridades. De esta manera, para la mayoría del Congreso el mandato del artículo Quinto de la LIPAB seguía sin cumplir.

En mayo del 2003 el Congreso acordó formar un grupo de trabajo integrado por diputados de los cinco principales grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados para reconsiderar los problemas asociados a los amparos ganados por los bancos y los requerimientos de la LIPAB.

El 13 de Agosto del 2003 el grupo arriba referido presentó ante la Comisión Permanente del Congreso para su aprobación un punto de acuerdo por unanimidad, exhortando al IPAB a:

Que el proceso relativo a los pagarés se realice en estricto apego al señalado en la LIPAB, particularmente al artículo Quinto transitorio, garantizando la transparencia.



Que para garantizar la transparencia y la legalidad se conmina a quienes participan en el IPAB para que en todo momento se apeguen a los principios éticos y legales y eviten conflictos de interés en las decisiones relacionadas con el rescate bancario.



El exhorto señala textualmente lo siguiente: “Se exhorta al IPAB, a convocar a las instituciones bancarias participantes en el PCCC, para que cumplan con lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se dé el debido procesamiento de los documentos de trabajo del informe de Mackey (incluyendo los informes individuales sobre cada banco- “bank reports”), y la continuación de las revisiones de gestión fiduciaria, de legalidad, de identidad de objeto, existencia y legitimidad de las operaciones materia del programa; apegándose para ello al Artículo Quinto Transitorio de la LPAB, y a las bases del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del IPAB el 14 de mayo del 2002 y a la legislación común aplicable, así como el adecuado procesamiento de los hallazgos del Órgano interno de Control (OIC) y de la ASF.

Es claro que el Exhorto no buscaba sustituir a la aplicación del Articulo Quinto Transitorio, ni mucho menos realizar ningún tipo de convenio o acuerdo extrajudicial con los bancos, sino dar al mandato del Congreso toda la claridad sobre transparencia, legalidad y legitimidad en el rescate bancarioy plena certidumbre y legalidad a la sustitución de pagarés Fobaproa por notas IPAB.

El Convenio Bancos-SHCP:

Con el objeto de ejecutar el nuevo Programa y aparentemente de atender el exhorto efectuado por el H. Congreso de la Unión y lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la LPAB, la SHCP anunció que había acordado con las instituciones lo siguiente:

Contenido:

I.- Que tanto las Instituciones como el IPAB se comprometen a llevar a cabo los actos necesarios para dar por terminados los procedimientos judiciales, iniciados por las Instituciones en contra de las revisiones aprobadas por la Junta de Gobierno del lPAB.

II.- Que las Instituciones aceptarán la realización de las revisiones (sin referirse con el término auditorías) aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto, en el entendido de que se tratará de las revisiones finales a la cartera

III.- Que se obligarán a sujetarse a los resultados de éstas, derivados de los cuales podrán sustituirse créditos y activos, o disminuirse la obligación de pago a cargo del IPAB, según sea el caso, siendo hasta entonces cuando se emitirían los instrumentos de pago correspondientes;


Logros Anunciados como Resultado de este Convenio

I.- Las revisiones a los créditos del PCCC que serán materia del Nuevo Programa.

A.- La reducción de los instrumentos de pago correspondientes en aquellos casos en que, derivado de las revisiones, se detecten ilegalidades en el otorgamiento de los créditos que sean atribuibles a la administración de las Instituciones o en donde no pueda acreditarse la identidad de objeto de los créditos designados en el PCCC;

B.- la sustitución de créditos en caso de que, derivado de las revisiones:

i.- se detecten ilegalidades en el otorgamiento de los créditos (cuya esta ilegalidad no sea atribuible a la administración de la Institución)

ii.- no pueda acreditarse la existencia y legitimidad de los mencionados créditos.


Revisiones

Revisión a la Gestión

Su objeto es revisar y evaluar que la Institución como participante en el PCCC haya efectuado la administración, recuperación y cobranza de los créditos objeto del mencionado programa, en los términos establecidos en los documentos contractuales (convenios con el Fobaproa y fideicomisos).

Revisión a la Legalidad

La revisión a la legalidad consiste en determinar si en la información contenida o revelada en los papeles de trabajo, elaborados por los despachos contratados por la Cámara de Diputados incluyendo aquellos elaborados por el coordinador de dichas auditorias y los denominados “bank reports”, se desprende alguna ilegalidad en el otorgamiento de los créditos del PCCC identificados en dichos papeles de trabajo y, en su caso, si dicha ilegalidad es atribuible o no a la administración de la Institución.

Revisión de Identidad de Objeto y de Existencia y de Legitimidad

El objetivo de esta revisión es verificar que los créditos y/o activos que adquirió el Instituto con motivo del contrato bajo el cual se instrumentará el Nuevo Programa deriven de los mismos créditos del PCCC, así como, verificar la existencia de los mencionados créditos.

Conclusiones:

Irregularidades

1.- El Convenio SHCP-Bancos no siguió las consideraciones del exhorto de la Comisión Permanente del Congreso respecto de evitar el “conflicto de intereses” de los promotores de dicho convenio, tanto Jonahtan Davis (Presidente de la CNVB), como de Héctor Tinoco (vocal del IPAB), y Luis Mancera Arrigunaga (entonces Director de Banca de la SHCP)

2.- El Convenio SHCP-Bancos no atendió al documento de análisis del Órgano Interno de Control del IPAB del 20 de marzo del 2002, que concluía que había habido beneficios irregulares para Banamex, Bancomer y Bital por $36 mil 989 millones de pesos, producto de la venta de cartera incluyendo intereses moratorios, perdón sobre reservas, esquema de incentivos y créditos relacionados no identificados por el auditor Mackey.

Transparencia:

3.- En su momento se documentó que hubo posible conflicto de interés por las consultas que hiciera el Presidente de la Comisión Investigadora del IPAB, con los abogados de los bancos (Jorge Gaxiola y Luis Robles Mieja).

4.- Hubo reiterada negativa de la Junta de Gobierno del IPAB a permitir el acceso a las actas que contienen las deliberaciones de dicho órgano de gobierno contraviniendo lo dispuesto por la fracción 6º del artículo 14 de la Ley de Transparencia.


Legalidad

5.- El Articulo Quinto transitorio de la LIPAB se refiere a la revisión de las operaciones del Fobaproa y no solamente de los créditos; en el mismo sentido es el exhorto del Congreso a cumplir con la LIPAB.

6.- El convenio con los bancos no atiende la LIPAB en virtud de que no se refiere a revisar las operaciones, sino sólo los creditos.

7.- Revisar las “operaciones del Fondo” implica, necesariamente, revisar el proceso de compra de cartera, como el de capitalización.

8.- El Articulo Quinto Transitorio, establece en su fracción I, un procedimiento específico para el caso de que en las auditorias se detecten irregularidades. El convenio SHCP-BANCOS ignora el caso de las irregularidades.

9.- El procedimiento establece que se deslindarán responsabilidades y los infractores asumirán su responsabilidad legal y económica. El convenio anunciado no establece esta posibilidad.

10.- En las Bases del convenio se establece el análisis de los “bank reports” pero únicamente para detectar ilegalidades en el otorgamiento de créditos y, en cambio, desatiende lo ordenado por la fracción I del articulo Quinto transitorio que se refiere a irregularidades.

11.- Lo anterior limita el posible uso de los “bank reports” de Mackey que establecen numerosas irregularidades en las operaciones del Fobapora..

12.- La revisión comprometida no incluye la completa valoración de los acuerdos del Comité Técnico del Fobaproa, tal se indica en el artículo Quinto transitorio y lo propusieron varios congresistas, entre ellos el entonces diputado Fauzi Hamdan, en un comunicado de febrero del 2000 al entonces Secretario Ejecutivo del IPAB.


Resumen de Observaciones Sobre el Fobaproa-IPAB

A esta fecha el ordenamiento más importante de la LIPAB, el artículo Quinto transitorio sigue sin cumplirse y no se observa el deseo de hacerlo por parte de las autoridades del Poder Ejecutivo o del IPAB mismo ni las de los órganos reguladores. El Congreso, por su parte, ha mantenido su posición de exigir una mínima transparencia en el proceso de rescate, ahora que se aproxima el vencimiento de los primeros pagarés del Fobaproa a favor de los cuatro grandes bancos.

Es de esperarse que si no se llega a transparentar en su totalidad cómo se llevó a cabo el rescate de los bancos y qué beneficios indebidos hubo del mismo, así como lo que representa para las finanzas públicas y las instituciones regulatorias, no podremos avanzar en la construcción de los grandes acuerdos que requiere el país. El tema del rescate bancario seguirá generando desconfianza mutua y resentimientos en tanto no se llegue a sus últimas conclusiones con toda transparencia.

Por eso nuestra propuesta de convocar a una Comisión de la Verdad Sobre el Rescate Bancario que aclare de manera definitiva todos los hechos relacionados y sus implicaciones.